Plenos · Pleno del 24 de septiembre de 2026

El pleno de Galapagar entierra el recurso contra los 'pueblos gastronómicos' pese al dinero ya gastado

La oposición denunció que los 3.500 euros ya habían salido de las arcas municipales antes de que el pleno resolviera el recurso que pedía revocar la adhesión. El acuerdo de desestimación salió adelante igualmente.

El pleno del 24 de septiembre de 2026 cerró el capítulo abierto en junio: la desestimación del recurso que tres grupos de la oposición habían presentado contra la adhesión de Galapagar a la Red de Pueblos Gastronómicos.

El asunto no era nuevo. El 25 de junio, el pleno aprobó sumarse a esa asociación previo pago de 3.500 euros. PSOE, Por Galapagar y Galapagar Entre Todos recurrieron el 7 de julio pidiendo que se revocara la adhesión. El jueves, el pleno votó desestimar ese recurso: 13 votos a favor y 8 en contra.

El concejal Ignacio Menéndez (VOX) defendió la desestimación. Argumentó que el informe jurídico de los habilitados nacionales descarta la vulneración de concurrencia —«los contratos menores de servicios son los superiores a 15.000 euros»— y que la cuota no es un precio sino la condición de socio.

La oposición apuntó a un problema de fondo: el dinero ya no estaba. La portavoz de Por Galapagar, María Isabel Ramírez, lo resumió sin rodeos: «la factura de 3.500 euros ya fue abonada el 7 de agosto de 2026», antes de que se resolviera un recurso que pedía precisamente revocar ese gasto.

Francisco Javier España Moscoso, portavoz de Galapagar Entre Todos, fue más lejos. Sostuvo que la adhesión no es más que «la compra de un espacio en una página web» y que revestir un pago por servicios como convenio con una asociación sin ánimo de lucro constituye «un fraude de ley» que perjudica a empresas acreditadas del sector.

Ramírez añadió que el propio informe jurídico reconoce hasta 11 irregularidades en el expediente —discrepancias presupuestarias, ausencia de memoria justificativa, errores en cargos y denominaciones— y que identifica indicios de un contrato de servicios encubierto.

La concejala del PSOE María Gabriela Pagella fue en la misma línea: señaló que el vicesecretario comenzó su informe proponiendo una estimación parcial del recurso y lo terminó calificándolo de desestimación total, y lo atribuyó a «un tema político más que jurídico».

Carmen María Pérez Arellano, concejala no adscrita, se sumó a las denuncias sobre las irregularidades del expediente.

El acuerdo de desestimación queda aprobado y la adhesión a la Red de Pueblos Gastronómicos, firme. Para el vecino, el resultado práctico es que los 3.500 euros abonados en agosto no se reclamarán por esta vía. Si los grupos opositores quieren seguir impugnando, tendrán que acudir a la vía contencioso-administrativa.

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“y son muy sencillitas. La cuestión planteada es que la propuesta de adición a los pueblos gastronómicos no es más que la compra de un espacio en una página web. Y a estos tipos de negocios se les conoce como directorios de empresas, que, en este caso, serían pueblos, y, en suma, estaríamos hablando de plataformas diseñadas para visibilizar determinados productos, siendo el caso que nos ocupa la gastronomía. Esto es lo que está en el escrito. La cuestión es que el servicio ofrecido para esta por esta asociación, previo pago de una cantidad de 3500 euros, no asegura en ningún caso el posicionamiento de Galapagar en puestos preferenciales de los buscadores de Google, en lo referente a gastronomía. Y por esa misma cantidad, cualquier empresa de posicionamiento orgánico tipo SEO, que traducido al español es un acrónimo inglés, son optimizadores de motores de búsqueda, podría colocar a Galapagar en la cabecera de los buscadores conocidos como Google o Yahoo. Dicho esto, en el recurso decimos que se reconoce implícitamente que dicho gasto es un pago por servicios, y a este respecto alertábamos que vulnerar la concurrencia, revistiendo el servicio con la figura de una asociación constituye un 1 fraude de ley, porque el sector público está obligado por ley a garantizar la máxima concurrencia y transparencia, evitando el uso de entidades autoproclamadas sin ánimo de lucro para eludir procedimientos de licitación. Siendo el modus operandi muy simple, se trataría de revestir como convenio o adhesión un pago por servicio para la adjudicación directa a una asociación con la simple condición de ser sin ánimo de lucro, servicio que por su naturaleza comercial o de mercado debería licitarse mediante un contrato público, quedando perjudicadas todas y cada una de las empresas del sector acreditadas para prestar el mismo servicio, y, además, con más garantías y resultados avalados por su trayectoria, como son los directorios de empresas especializadas, los portales gastronómicos, plataformas que gestionan y optimizan y monitorían y monitorizan, perdón, las búsquedas geolocalizadas. Por lo tanto, seguimos creyendo firmemente que estos motivos son suficientes como para revocar la adhesión en cualquier caso, abundando en lo que ha dicho la señora Pérez a más a más. Por otro lado, aludir como 1º motivo, como usted ha dicho, el fundamento jurídico de desestimación por la calificación del recurso, que en vez de ser recurso extraordinario, recurso potestativo, pues, mire, nosotros ya hemos presentado 4 recursos extraordinarios de reposición, y nunca me ha dicho el señor secretario que estoy confundido. Mire, la mayoría son la mayoría, siga la parada entre todos, comprende que ustedes tienen el rodillo para darnos fuerte. Esto es lo que hay, amigos, ya está, se acabó.”

“Pérez. Vamos a hacer un pequeño, vamos a resumirlo un poquito para que le quede claro al ciudadano por qué estamos en contra de la desestimación del recurso presentado. Son varios motivos. 1º, el propio informe jurídico reconoce de oficio hasta 11 irregularidades en el expediente, Discrepancias presupuestarias, ausencia de memoria justificativa, falta de calificación motivada a la naturaleza del instrumento, dudas sobre el CIP y domicilio de la entidad, errores en la denominación del cargo del firmante. Si el propio informe admite que estos elementos pueden alimentar la duda que planteamos, no entendemos que se concluya que nuestro recurso carece de fundamento. 2º y más grave, la factura de 3500 euros ya fue abonada el 7 de agosto de 2026, antes de resolver un recurso que precisamente pedía revocar la adhesión y advertía de la falta de justificación del gasto. La estimación parcial que hoy se nos concede sobre el papel llega tarde, el dinero público ya ha salido de las arcas del ayuntamiento. 3º, el propio informe reconoce indicios objetivos de que estamos ante un contrato de servicios encubierto y no ante una simple adhesión asociativa, un catálogo cerrado de 8 actuaciones, una cuota vinculada a la totalidad de los servicios, actuaciones atribuidas a sociedades mercantiles promotoras del proyecto y un documento que se presenta como base para la redacción del contrato. Pese a ello, se desestima el recurso alegando que, aunque fuera un contrato, el importe estaría por debajo del umbral del contrato menor. Eso no responde a la cuestión de fondo, si se está o no evitando la concurrencia de otras empresas del sector mediante la figura asociativa. Y 4º, el certificado de exclusividad aportado carece de valor probatorio, lo dice el propio informe, y la marca ni siquiera está registrada, solo solicitada. Por todo ello, no compartimos esta desestimación. Consideramos que había fundamento suficiente para suspender el gasto hasta completar la calificación jurídica, tal y como ya advertía la vicesecretaría desde mayo. Muchas gracias. Gracias,”

“[…] Se lo desestiman por diferentes razones, sobre todo porque será un problema de la red, no del ayuntamiento el cobrarlo, y además por la calificación de no subvención. Cometieron el error además de confundir los contratos menores y se les aclara por parte del informe que la cuota no es un precio, sino que se retribuye a la condición de socio, como es evidente. Los informes afirman que no hay vulneración de concurrencia porque los contratos menores de servicios son los superiores a 15000 euros, y que no ha, y que no se ha aludido ningún procedimiento de licitación porque tal procedimiento no habría existido en ningún caso, y esto lo dicen los habilitados nacionales, que saben más que ustedes y que yo, por supuesto. Por último, ponemos la mano en el fuego, desde luego, por los funcionarios de este ayuntamiento, donde ustedes se atreven a imputarles por prevaricación, según decían en el recurso o lo insinuaban. Con la incorporación al expediente de algún aspecto que faltaba y la corrección de errores que han realizado, lo desestiman no solo el fraude de ley, sino la vulneración de la concurrencia y el ilícito penal. Muchas gracias.”

“señora Ramírez. Tono el grupo socialista. Señora Pagella. Gracias, señora alcaldesa. Sí, para no volver a repetirnos, y estando de acuerdo también con lo que han dicho los demás ponentes, para hacerlo más fácil. Lo 1º, señor Menéndez, es que se ha equivocado en algo, somos 3 grupos, se ha firmado en los 3 grupos los 3 portavoces, por lo tanto, sí que está legalmente por los portavoces de los grupos los grupos políticos. Por lo tanto, somos los concejales. Lo que pasa es firmar 1 en nombre de todos. Eso al principio, pero, bueno, da lo mismo. Hay un tema, el vicesecretario o visosecretaría, al principio del informe dice que puede ser parcial, ¿no? La desestimación, pero al final termina diciendo que es total. Por lo tanto, podemos deducir o inferir, o, presuntamente, podría ser un tema político, evidentemente, porque si él empieza diciendo que es desestimación parcial, si todo estaba suficientemente claro y completo, cuando se aprobaron el 25 de junio, ¿por qué después de nuestro recurso hubo que completar y justificar tantas cosas que pedíamos en el recurso? Que se lo dije el otro día usted en la comisión de presidencia. Utilizan nuestro recurso, lo que nosotros planteamos, para ustedes corregir el vuestro. En 2º lugar, que eso además es así, para el antes que votáramos, el propio informe jurídico decía que había que aclarar que estábamos aprobando una verdadera cuota de asociación o una relación con servicios concretos. ¿Dónde quedó aclarado esto antes del 25 de junio? 2º cuestión, los 3500 euros están vinculados a 8 actuaciones concretas, creo que ya lo han dicho, auditoría técnica, presencia en la web oficial, la auditoría técnica, no sé si ha comenzado o no, jornada de formación profesional tampoco sabemos nada, creación de producto turístico, de eso sabemos menos, Una acción de comunicación en medio, me imagino que será por Galapagar. No vamos a estar hablando de Argentina o todos los países que usted dijo, que lo tiene un poco mal ahí, pero, bueno. Un proyecto básico de gamificación, diseño, producción, entrega de una placa, inclusión de representantes. Dicho de forma sencilla, nosotros ponemos 3500 euros y el documento enumeró una serie de cosas concretas que la red hará o facilitará en el futuro. Por eso preguntamos si estamos pagando solo por ser socios o también por recibir un paquete de servicios. El recurso nuestro, que hicimos los 3 grupos, sí detectó problemas, Por eso el vicesecretario estimó, en principio, estimarlo parcialmente. El informe del 3 de agosto no concede la petición principal de revocar la adhesión. Eso hay que decirlo con claridad, pero tampoco afirma que todo lo planteado por la oposición carezca de fundamento. También está escrito, reconoce elementos que alimentan razonablemente la duda, el catálogo cerrado a actuaciones, la vinculación de la cuota servicios y acciones, la intervención de empresas comerciales privadas, contrato y el y el formato comercial del convenio, todas palabras que a lo mejor la gente no entiende, pero nosotros tampoco. La consecuencia es especialmente relevante. Propone una, expresamente, una estimación parcial, y finaliza diciendo que no lo, que es un desestimiento total. Insistimos, puede ser un tema político, señor, la decisión puede haber sido política más que jurídica. Pregunto, no conseguimos que el informe propusiera anular la decisión, pero sí conseguimos que el propio vicesecretario dijera que nuestro recurso debía estimarse parcialmente. Lo voy a reiterar reiterar varias veces.”

Otros puntos de este pleno

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  • V1 — Preliminar (verificación automatizada)(actual)